¿Quién soy? El derecho a la identidad

El desarrollo de la personalidad de cada individuo va aparejado de la necesidad social primaria de identificarse dentro de su especie como un ser único.

La identidad personal debe concebirse como un bien fundamental que permite al sujeto asumir y exigir su derecho a desenvolverse en la realidad social como una persona individual. Esa individualidad se rige conforme a un grupo de rasgos distintivos, entre ellos:

  • Nombre y seudónimos
  • Registros de su identidad (número de documento, etc.)
  • Herencia genética
  • Rasgos biométricos

También pueden considerarse rasgos distintivos aquellos que se derivan del comportamiento personal: la ideología, la identidad cultural, los valores o la reputación.

De acuerdo con las teorías jurídicas, el derecho a la identidad está relacionado con el reconocimiento que el Estado hace del individuo, a través de su Registro institucionalizado y de la capacidad del sujeto para adquirir derechos y obligaciones dotados de personalidad jurídica.

¿Por qué “derecho a la identidad”?

El reconocimiento de la identidad por el Estado constituye la puerta de acceso al resto de los derechos. Según estudios de Banco Mundial, mil millones de personas carecen de forma para demostrar quiénes son, lo cual los limita notablemente en diversos aspectos de la vida.

La identidad provee al ciudadano de derechos para acreditar su existencia legal y ejercer derechos de propiedad efectivos. Sin ella, la persona no dispone de mecanismos legales para la protección de sus bienes, recursos y actividades productivas, ni siquiera para vincularlos al mercado y al mundo financiero.

Además, la falta de identificación muchas veces está asociada a un elevado índice de delitos. Una persona sin identificación es vulnerable a ser víctima de tráfico, trata de personas, violación o hurto de identidad.

Las Normas Jurídicas que rigen el derecho a la identidad

Argentina y los precedentes normativos

El precedente histórico argentino marca un punto de inflexión en la regulación jurídica del derecho a la identidad a nivel mundial. Durante la dictadura militar que sufrió el país, en la década de los años 70, muchos niños fueron despojados de sus padres.

Luego, se aprobaría la Ley 23.511 de 1987 que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos. Esta propuesta de las Abuelas de Plaza de Mayo surgió como un intento por reestablecer la identidad originaria de aquellos niños.

Auge internacional del derecho a la identidad

Los años 80 del siglo XX estuvieron marcados por un cambio radical en el reconocimiento internacional del derecho a la identidad, tomando como punto de partida la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989. En este momento, se reconoce el carácter fundamental e inalienable del derecho a la identidad personal de los menores de edad.

A partir de entonces, el Estado estaría obligado a respetar el derecho del niño a la preservación de su identidad, que incluye el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, conforme a la ley, prescindiendo de injerencias ilegales.

Así el reconocimiento y la protección del derecho a la identidad se va incorporando en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales, formando parte de los derechos fundamentales del individuo y en forma de leyes.

Retos para tutelar el derecho a la identidad

Según el jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, los registros públicos abordan solamente la dimensión estática de la identidad. Es decir, aquellos elementos inmodificables o con tendencia a no variar: el genoma humano, las huellas digitales y los signos distintivos de las personas como la imagen, el estado familiar, la edad y fecha de nacimiento.

No obstante, estos aspectos resultan insuficientes para describir la dimensión dinámica de la identidad. Esta es mutable en el tiempo, integrada por el despliegue temporal y fluido de la personalidad. El carácter ético, religioso, cultural hasta ideológico y profesional son también aspectos definitorios, si bien más subjetivos.

Red de identidad social y derechos humanos

Desde FySelf, concebida como una Red de Identidad Social, hemos comprendido el problema que supone para los Estados garantizar el derecho humano a la identidad fusionando las dimensiones estática y dinámica que lo componen.

Los Estados carecen de las bases de datos necesarias para llevar un Registro de Identidad que abarque a todos los sectores de la población, sobre todo los económicamente desfavorecidos por lo general son los más afectados.

Con este nuevo concepto, pretendemos desarrollar una plataforma informática necesaria, basada en la identidad de las personas y su comportamiento social, para conformar su identidad personal online, veraz, validada y universal.

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Gabriela B. Carballosa

Que la versatilidad y la libertad rindan culto a la personalidad.

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