La protección de los datos personales como derecho fundamental (I)

Hace pocos años, era casi insólito prever que los datos personales –aquellos que nos identifican como sujeto individual y nos distinguen como ser social–, obtendrían un valor inestimable. La demanda de este recurso ha crecido rápidamente, a costa de cualquier artificio para su obtención e intercambio. Ello representa complejos retos para su protección.

La “mercancía datos personales” sufre un uso indiscriminado hoy, al extremo de transgredir los límites de privacidad, individualidad e intimidad de las personas.  Muchas veces no se comprueba el consentimiento que debe otorgar el usuario, propietario de los datos, antes de que ocurra el tratamiento de estos por parte de cualquier servicio online.

Hoy, un derecho fundamental del individuo es la protección de sus datos personales. Solo desde un reflejo consciente en las normas nacionales, se podrá aspirar al resguardo de la identidad que merece cada persona.

¿Qué normas garantizan la protección de los datos personales?

Frente a esta realidad, las naciones han debido responder el reclamo. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, junto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) han reconocido el derecho a la protección de los datos de carácter personal, que le conciernen a cada ciudadano.

Para satisfacer esta necesidad, surge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a su libre circulación.

Si bien el espacio europeo al parecer tiene hoy salvada esta demanda legislativa, esta necesidad no ha sido cubierta en muchos países. No obstante, un número no despreciable de ellos ya cuentan con tales normas.

¿Cuándo es lícito o ilegítimo el uso de los datos personales?

El empleo de los datos individuales ha respondido siempre a la necesidad de permitir la identificación de las personas, distinguiéndolos con respecto a sus similares.

Esta realidad se amplía hoy con el surgimiento de servicios que utilizan el espacio virtual y crean un entorno casi inconmensurable de acopio, circulación e intercambio de datos personales, incluso con destinos transfronterizos. Estos servicios se convierten en una necesidad en la vida de las personas, aceptada con total legitimidad.

Sin embargo, estos servicios debieran estar mediados por la voluntad de las personas para permitir la exposición de sus datos. Esta voluntad se expresa en varios sentidos:

  • Aceptar su entrega
  • Determinar los datos cedidos
  • Aceptar el propósito y objetivo para el cual acepta la entrega
  • Consentir a quien realiza y autoriza para su uso y tratamiento
  • Conocer el destino que tendrá el uso y tratamiento de sus datos

Es el consentimiento aquel elemento esencial que determina el uso, tratamiento y circulación de los datos personales. Por tanto, su debido respeto constituye el centro de atención y la base esencial de la licitud del tratamiento.

Por esta razón, su expresión deberá constar mediante un acto afirmativo y claro, que refleje una manifestación de voluntad libre, específica e informada de la persona respecto a la aceptación del tratamiento de los datos que le conciernen como individuo.

Retos actuales en la aplicación de las normativas

En la actualidad, la transgresión de este elemento deviene causa de numerosos procesos que se han iniciado contra las más poderosas compañías de servicios online y redes sociales.

Los titulares de las noticias, alertan sobre este peligro. Por solo mencionar algunas:

Cuando se ignora cualquiera de los elementos que determinan el consentimiento de las personas respecto al tratamiento de sus datos, se deben activar causes administrativos o judiciales contra quienes resultan responsables por tales actos.

No obstante, el empleo de datos personales ha adquirido tanto valor en la economía actual, que muchos preferirán asumir el riesgo de la ilegalidad ante las jugosas ganancias económicas.

Algunas reglas para un legítimo tratamiento de datos personales

  • Los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del interesado o sobre alguna otra base legítima establecida conforme a las leyes vigentes.
  • Las personas deben conocer que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de cualquier manera sus datos.
  • Toda información y comunicación relativa al tratamiento de los datos debe ser fácilmente accesible y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y claro.
  • Las personas deben conocer los riesgos, las normas y los derechos relativos al tratamiento de sus datos, así como del modo de hacer valer estos derechos.
  • Los fines del tratamiento de los datos personales deben ser explícitos, y determinarse en el momento de su recogida.
  • Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados.
  • Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos.
  • Los datos personales deben tratarse de un modo que garanticen la seguridad y confidencialidad adecuadas.

FySelf, la primera red de identidad social, considera cada uno de estos elementos y cómo debe integrarlos a los servicios provistos por su plataforma.

Esta red ha sido concebida teniendo como premisa el respeto a la voluntad consentida de sus usuarios, garantizando la licitud, respeto y legitimidad de los datos que le sean depositados. Ese es hoy su verdadero reto.

¿Conocías las normativas que te amparan ante el tratamiento indiscriminado de tus datos personales en Internet? Tu experiencia es importante: ¡compártela!

Imagen de portada: Foto de Morning Brew en Unsplash


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Maelia Pérez

Jurista, aprendiz del mundo digital, adicta a la poesía y la música; amante de su profesión: la ciencia jurídica.

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